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PROTECCIÓN A MENORES

En desarrollo de lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 679 de 2001, Turismo Internacional del Oriente S.A.S advierte al turista que la explotación y el abuso sexual de menores de edad en el país son sancionados penal y administrativamente, conforme a las leyes vigentes. Así mismo y con el fin de dar cumplimiento a la Resolución 3840 del 24 de diciembre de 2009 y según el Artículo 1 de la Ley 1336 del 21 de julio de 2009, en Over Turismo acogemos y promovemos las normas y leyes locales e internacionales sobre prevención de explotación, pornografía y turismo sexual con menores, así como la protección de los derechos humanos de niñas, niños y adolescentes, y en general todas aquellas que tienden por el cuidado y la defensa de toda la población vulnerable.

Salida de menores en Colombia:

El nuevo Código de la Infancia y la Adolescencia establecen información adicional para la salida de menores del país. Desde el 8 de mayo de 2007 entró en vigencia la Ley 1098 de 2006, por la cual se expide el Código de la Infancia y la Adolescencia, que en artículo 110 parágrafo 1 dice textualmente:

"Cuando un niño, una niña o un adolescente vaya a salir del país con uno de los padres o con una persona distinta a los representantes legales deberá obtener previamente el permiso de aquel con que no viajare o el de aquellos debidamente autenticado ante notario o autoridad consular".

La Ley exige además esta nueva información: dicho permiso deberá contener el lugar de destino, el propósito del viaje y la fecha de salida e ingreso de nuevo al país.

Ten en cuenta: Los menores de edad que viajen con el nuevo pasaporte, deberán presentar ante las Autoridades de Migración en Colombia, fotocopia auténtica y legible del registro civil de nacimiento.

Turismo Internacional del Oriente S.A.S En desarrollo de lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 679 de 2001, la agencia advierte al turista que la explotación y el abuso sexual de menores de edad en el país son sancionados penal y administrativamente, conforme a las leyes vigentes. Rechaza la comercialización y tráfico ilegal de bienes culturales regionales y nacionales. Ley 103 de 1991 y su decreto 904 de 1941, ley 397 de 1997 y su decreto 833 de 2002, ley 1185 de 2008. Estamos contra el Tráfico ilegal de Fauna y Flora Silvestre, cumple la Ley 17 de 1981, Resolución 1367 de 2000 contra la comercialización y tráfico de especies de fauna y flora silvestre.

Turismo Internacional del Oriente S.A.S. / NIT: 900488114-0 / Agencia de viajes RNT N°29608 - Mayoreo RNT N°45841

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