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PROTECCIÓN A MENORES

En desarrollo de lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 679 de 2001, Turismo Internacional del Oriente S.A.S advierte al turista que la explotación y el abuso sexual de menores de edad en el país son sancionados penal y administrativamente, conforme a las leyes vigentes. Así mismo y con el fin de dar cumplimiento a la Resolución 3840 del 24 de diciembre de 2009 y según el Artículo 1 de la Ley 1336 del 21 de julio de 2009, en Over Turismo acogemos y promovemos las normas y leyes locales e internacionales sobre prevención de explotación, pornografía y turismo sexual con menores, así como la protección de los derechos humanos de niñas, niños y adolescentes, y en general todas aquellas que tienden por el cuidado y la defensa de toda la población vulnerable.

Salida de menores en Colombia:

El nuevo Código de la Infancia y la Adolescencia establecen información adicional para la salida de menores del país. Desde el 8 de mayo de 2007 entró en vigencia la Ley 1098 de 2006, por la cual se expide el Código de la Infancia y la Adolescencia, que en artículo 110 parágrafo 1 dice textualmente:

"Cuando un niño, una niña o un adolescente vaya a salir del país con uno de los padres o con una persona distinta a los representantes legales deberá obtener previamente el permiso de aquel con que no viajare o el de aquellos debidamente autenticado ante notario o autoridad consular".

La Ley exige además esta nueva información: dicho permiso deberá contener el lugar de destino, el propósito del viaje y la fecha de salida e ingreso de nuevo al país.

Ten en cuenta: Los menores de edad que viajen con el nuevo pasaporte, deberán presentar ante las Autoridades de Migración en Colombia, fotocopia auténtica y legible del registro civil de nacimiento.

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